El uso de la mascarilla será obligatorio en espacios cerrados para todo el personal del centro o
servicio educativo, así como para todo el alumnado a partir de primero de primaria, con
independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de
convivencia estable, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico.

Su uso será obligatorio además en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, y recomendable
de 3 a 5 años.

En espacios al aire libre, el uso de mascarilla no será obligatorio, exceptuando aquellos casos
específicos en los que se organicen eventos multitudinarios, en los que será obligatoria cuando los
asistentes estén de pie o, si están sentados y no se puede mantener una distancia de seguridad de al
menos 1,5 metros entre personas. En consecuencia, no será obligatorio el uso de la mascarilla ni en
las entradas y salidas, ni en los patios de recreo, cuando sean al aire libre.

De forma general, no será recomendable su uso en los siguientes casos: menores de 3 años
(contraindicado en menores de 2 años por riesgo de asfixia), personas con algún tipo de enfermedad
o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas que, por su
situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o
bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, personas que desarrollen
actividades en las que el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de
las autoridades sanitarias.

Desde el centro educativo se prestará especial atención a la prevención del estigma frente a las
personas con vulnerabilidad clínica o familiar que mantengan el uso de mascarillas en situaciones de
no obligatoriedad.